Seguro de Equipo Electronico
Seguro contra Todo Riesgo que cubre el daño interno y externo de los equipos electrónicos, contra pérdidas o daños que se presenten en forma accidental, súbita e imprevista.
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22-MAPFRE (2262-7373)
*MAPFRE (*627373)
Este seguro proporciona cobertura para equipos y aparatos fijos o móviles cuyo funcionamiento se basa fundamentalmente en los principios de la electrónica.
Coberturas Seguro de Equipo Electrónico
- Mal manejo, negligencia o malevolencia por parte de empleados u otros.
- Robo e intento de robo, incluyendo daños que sufran los bienes por este riesgo.
- Defectos o desperfectos en diseño y material
- Cortocircuito, exceso de voltaje, inducción
- Incendio, rayo y explosión de cualquier tipo (incluso daño causado por extinción de incendio y operaciones de salvamento).
- Quemaduras superficiales y carbonización, humo, hollín
- Fuerzas de la naturaleza, como tempestad, inundación, granizo, corrimiento de tierra, a excepción de peligros sísmicos.
- Cualquier influencia de agua y humedad, así como la corrosión resultante
- Cualquier otro accidente o riesgo que no se excluya
Condiciones Generales
Requisitos de acuerdo con la hoja de verificación de requisitos adjunta.
- Solicitud debidamente firmada por el Contratante y completamente llenada con letra legible, aún los campos que no apliquen.
- La respectiva Prima en Depósito, cuyo valor mínimo será de 25% de la Prima Total.
- Formulario de Conocimiento del Cliente Sector Asegurador de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- Cotización del Seguro con las coberturas, condiciones, precios, deducibles.
- Fotocopia de Tarjeta de Identidad o RTN (si se trata de persona jurídica), Pasaporte o carné de residente si es extranjero.
- Informe de Inspección incluyendo fotografías.
- Descripción y/o inventario del Equipo Electrónico con sus respectivos valores.
- Destino (uso).
- Ubicación de dicho Equipo.
Reclamos
Una vez producida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro cubierto por la póliza, el asegurado está obligado a:
- Informar de la misma inmediatamente a la compañía por teléfono o telegrama y, seguidamente, mediante una declaración escrita, y poner a disposición de la compañía todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma.
- Servirse de todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de pérdida o del daño.
- Conservar los bienes dañados y ponerlos a disposición de cualquier mandatario o inspector de la compañía que ésta designará para la inspección correspondiente.
- Informar sin pérdida de tiempo a la policía en caso de robo o de hurto.
- Informar a la compañía de cualquier otro seguro que cubra la totalidad o parte del riesgo.