Seguros de Transporte
que estén fuera del control del asegurado o
sea que debe tratarse de algo incierto e imprevisible.
Llámanos al
22-MAPFRE (2262-7373)
*MAPFRE (*627373)
Está diseñado para proteger al asegurado, en la forma y medida convenida, contra las pérdidas, daños, o gastos que sufran las Mercancías aseguradas, durante su transporte.
Coberturas de Nuestros Seguros de Transportes
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Riesgos Ordinarios de Tránsito Terrestre y Aéreo
Cubre exclusivamente los daños materiales o pérdidas a los bienes causados directamente por: incendio, rayo, explosión (excluye la detonación de artefactos explosivos militares), colisión o volcadura del Vehículo del transporte empleado, hundimiento o rotura de puentes al paso del Vehículo transportador, caída de aviones o parte de ellos y deslizamiento de tierra.
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Riesgos Ordinarios de Tránsito Marítimo
Cubre pérdidas o daños causados directamente por: varadura, hundimiento o colisión del barco; pérdida total de bultos enteros caídos al mar durante las maniobras de carga transbordo o descarga; baratería del Capitán o tripulación, salvo cuando el Asegurado sea propietario de o interesado en la embarcación en todo o en parte; avería gruesa o general y cargos de Salvamentos para medio de Transporte Marítimo.
Coberturas Adicionales
- Robo total.
- Robo parcial.
- Asalto y/o Atraco.
- Mojaduras de agua.
- Contacto con otras cargas.
- Maniobras de carga y descarga.
- Oxidación.
- Huelgas y Alborotos Populares
Este seguro cubre también los daños materiales causados a los bienes, así como el robo o ratería de los mismos, por huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares; pero no ampara pérdida, daños o gastos que resulten de demora, deterioro o pérdida de mercado.
- Bodega a Bodega
Quedan amparados los bienes asegurados salgan de la bodega y/o almacén del punto de embarque citado en la misma, o sea el lugar de iniciación del viaje, continuando durante el curso ordinario de tránsito e incluyendo los transbordos normales si los hay, hasta que los bienes asegurados queden descargados al costado del barco en el puerto final de destino. A continuación, los riesgos cubiertos siguen amparados mientras los bienes estén en tránsito o en espera de tránsito, hasta que sean entregados en la bodega final del destino mencionado en esta Póliza o hasta la expiración de 15 (quince) días si tal bodega se encuentra en el puerto final de destino, o 30 (treinta) días si el destino final de los bienes asegurados queda fuera de los límites del puerto, según sea el caso.
- Manchas
Cubre a los bienes asegurados directamente por manchas que afecten o modifiquen sus características o propiedades originales y esto ocasione la depreciación de dichos bienes, siempre y cuando resulte a consecuencia de la rotura del empaque, envase y/o embalaje protector en que transportados.
- Guerra a Flote
Cubre únicamente contra los riesgos de apresamiento, comiso, destrucción o daño por barcos de guerra, piratería, apoderamiento en el mar, arrestos, restricciones, detenciones, y otras actividades de guerra, guerra civil, revolución, rebelión o insurrección o contiendas civiles que resulten de estos acontecimientos, e incluyendo los riesgos de bombardeos aéreos, minas flotantes o estacionarias y torpedos perdidos o abandonados así como armas de guerra que empleen energía atómica o fuerza radiactiva.
Beneficios y Ventajas
Seguro de Transporte
Condiciones Generales
Requisitos y Restricciones
Requisitos
- Solicitud debidamente firmada por el Contratante y completamente llenada con letra legible, aún los campos que no apliquen.
- La respectiva Prima en Depósito establecida para las Pólizas Declarativas; y el 100% de la prima total para las Pólizas específicas
- Las pólizas específicas deberán ser pagadas de contado contra entrega de la póliza o al ingresar la solicitud de seguro.
- Formulario Conozca a Su Cliente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- Cotización del Seguro con las coberturas, condiciones, precios, deducibles.
- Fotocopia de Tarjeta de Identidad o RTN (si se trata de persona jurídica), Pasaporte o carné de residente si es extranjero.
- Carta Porte, Facturas, conocimientos de embarques, certificados de embarques, manifiestos.
- Inspección de los bienes a transportar en los casos de requerirse
- Verificación de la siniestralidad del cliente en las últimas tres vigencias.
- Verificación de la experiencia de pago del cliente.
- Análisis del Riesgo Moral.
Restricciones
- Violación de cualquier ley e inobservancia de reglamentos de la autoridad, por parte del asegurado o quien represente sus intereses.
- Demora y/o pérdida de mercado.
- Apresamiento, decomiso, piratería, guerra, rebelión, revolución, insurrección.
Reclamos
- Copia Certificada de la protesta del capitán del buque.
- El Certificado de daños obtenido de acuerdo con el Inciso c) de esta Cláusula.
- Factura Comercial.
- Copia del Conocimiento de Embarque.
- Copia de su reclamación a los porteadores y la contestación original de éstos.
- Su declaración respecto a cualquier otro seguro que exista sobre los bienes amparados por esta Póliza.