Seguro de Vida Colectivo
El seguro de vida colectivo brinda cobertura a los empleados o miembros de la organización. Si un empleado fallece, los beneficiarios recibirán una indemnización.
Llámanos al
22-MAPFRE (2262-7373)
*MAPFRE (*627373)
Coberturas
Muerte
Coberturas Adicionales
- Doble y triple indemnización por muerte accidental y desmembramiento.
- Exoneración de pago de primas por incapacidad total y permanente.
- Pago anticipado del capital asegurado.
- Suicidio.
- Gastos fúnebres.
Condiciones Generales
Las Condiciones Generales están destinadas a detallar los términos en los que se contrata cualquier tipo de Cobertura, así como el contenido de las mismas y las condiciones en las cuales se determina dicha contratación.
Se adjuntan PDF:
Condiciones Generales Seguro Colectivo de Vida PDF (69 KB)
Beneficio de Incapacidad total y Permanente Exoneración de Pago de Primas PDF (23 KB)
Beneficio en Caso de Muerte Desmembramiento Accidental PDF (43 KB)
Beneficio Pago Anticipado de Capital Asegurado en Caso de Incapacidad Total y Permanente PDF (38 KB)
Reclamos
- La declaración del reclamante debe ejecutarla la persona (o personas) a quién se le debe pagar la indemnización. Si hay más de un beneficiario todos pueden unirse en la declaración del reclamante, pero si se desea, a cada uno se le puede suministrar un formulario en blanco.
- Cuando una póliza haya estado en vigor menos de dos años o cuando una reclamación se presente de acuerdo con el beneficio de muerte por causa accidental, MAPFRE SEGUROS HONDURAS, pedirá al beneficiario o beneficiarios, o a los representantes de estos que den su autorización a los correspondientes médicos, clínicas, hospitales, etc., a fin de que dicha compañía pueda exigir todos los datos que juzgue pertinentes a las enfermedades que el asegurado fallecido haya sufrido o le hayan tratado.
- Cuando una póliza sea pagada a los representantes legales del asegurado, la declaración debe ejecutarla el administrador legal.
- Cuando una póliza haya sido cedida, la declaración del Reclamante debe ejecutarla el Cesionario y la copia original de la cesión o certificado original debe serle entregada a la compañía junto con la póliza al efectuarse el pago de la reclamación.
- Cuando exista la cláusula de responsabilidad patronal, la declaración del reclamante debe ejecutarla el administrador de la póliza por parte del patrono presentando sello y firma en la misma.
- La Declaración del Médico debe ejecutarla quién asistió al fallecido durante su última enfermedad, firmarla el mismo de su puño y letra y sellarla. Si más de un médico tuvo parte, se debe suministrar una Declaración por separado, siempre que así lo exija la Compañía.
Requisitos
- Formulario de Reclamación por Muerte debidamente llenado.
- Notificación del contratante reportando el siniestro, en caso de ser una póliza colectiva.
- Acta de Defunción Original del fallecido.
- Copia de Tarjeta de Identidad del fallecido.
- Partida de Nacimiento Original del Fallecido.
- Copia de Tarjeta de Identidad de los Beneficiarios.
- Partida de Nacimiento Original de los beneficiarios.
- Acta de Matrimonio en caso que el beneficiario sea el cónyuge (de existir).
- Declaración del médico que asistió en su enfermedad o accidente. (La proporciona la Aseguradora).
- Si fue atendido en un hospital o clínica al momento de su fallecimiento, presentar Constancia Original firmada y sellada por el Director de la Institución, especificando Diagnostico, Fecha de Ingreso y fecha de muerte.
- Certificado original de Asegurado para contratos colectivos o la póliza, si es Contrato Individual.
En caso de muerte accidental, homicidio o suicidio, además de los requisitos antes mencionados deberá presentar lo siguiente:
- Certificación de la Inspectoría de Trabajo, en caso de que el accidente ocurra en horas laborables.
- Certificación de la Autopsia original.
- Certificación del levantamiento del cadáver original.
- Constancia de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI)
- Recortes de Periódicos (si los hay).
- Informe de la parte de Transito original en caso que sea Accidente Vehicular.
- Formulario de Conocimiento del Cliente Sector Asegurador – CNBS Resolución No. 1393/26-12-2006.
- Formulario de Lavado de Activos cuando sobre pase a US$ 10,000.00.
- Finiquito de la Indemnización.