Derechos y Deberes de los Usuarios Financieros

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22-MAPFRE (2262-7373)

*MAPFRE (*627373)

Constituyen buenas prácticas de los usuarios financieros, en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, las siguientes: 

  1. Informarse sobre las instituciones que se encuentran debidamente autorizadas y supervisadas por la CNBS. 
  2. Elegir con plena libertad los productos y servicios financieros que mejor respondan a sus necesidades particulares. 
  3. Informarse sobre las condiciones generales de los productos y servicios que ofrecen las instituciones supervisadas 
  4. Tomar en cuenta las instrucciones y recomendaciones que imparta la institución supervisada o la CNBS, sobre los productos o servicios financieros.
  5. Conocer las condiciones en las que se contrata el servicio o producto financiero, requerir y conservar las copias del contrato y todo documento en el que se establezcan las condiciones pactadas. Solicitar, en su caso, información adicional al personal de la institución supervisada. 
  6. Informarse sobre las instancias y procedimientos para la presentación de reclamos, quejas y consultas. 
  7. Requerir que los productos o servicios, así como los reclamos sean atendidos oportunamente
  8. Evitar sobre endeudarse con las instituciones supervisadas y con particulares, velando por la economía y bienestar financiero del hogar. 
  9. Suministrar información verdadera, suficiente y oportuna a las instituciones supervisadas y a las autoridades competentes en los eventos en que éstas los soliciten, para el debido cumplimiento de sus funciones y actualización de datos. 
  10. El no ejercicio de las prácticas de protección por parte de los usuarios financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante las entidades supervisadas y las autoridades competentes.